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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 725.- De la administración
Durante el proceso y mientras se discute y aprueba el
plan de salvamento de la empresa, ejercerán la administración los órganos
previstos en los estatutos de las personas morales correspondientes, el titular
de la empresa o el interventor en el supuesto establecido en el inciso 6) del
párrafo 3 del artículo 719, con el asesoramiento y la fiscalización indicados
en el inciso 4) de ese mismo artículo. Solo podrán realizar los actos regulares
de la gestión de la empresa, indispensables para asegurar su funcionamiento
normal. Además, requerirán autorización, que dará el juez después de haber oído
por tres días al interventor y los miembros del comité asesor:
1.- Para
enajenar bienes inmuebles de cualquier valor y muebles que no formen parte del
giro de la empresa, por un valor superior al salario básico del puesto de
conserje judicial 1 de la Ley de Presupuesto de la República vigente.
2.- Para
ceder, permutar o dar en arrendamiento bienes inmuebles de la empresa.
3.- Para
realizar actos que puedan comprometer, aún más, el estado económico y
financiero de la empresa.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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