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(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 717.- Trámite. Si la solicitud del acreedor
cumple con lo dispuesto en la norma anterior, el juez conferirá al deudor un
plazo de diez días. Al responder, el deudor podrá:
1.- Confesar
el estado de crisis económica o financiera y concordar con la instauración del
proceso de administración y reorganización controlada, en cuyo caso deberá
cumplir con los requisitos señalados en el artículo 713.
2.- Negar el
estado de crisis económica o financiera o, en su caso, afirmar que la situación
que padece es superable, sin valerse de los beneficios legales de la
administración y reorganización intervenida. En tales circunstancias, deberá
aportar o, al menos, ofrecer las pruebas que tuviere en respaldo de su negativa
o de su afirmación.
3.- Hacer
ineficaz la solicitud del acreedor, procediendo a depositar el capital y los
intereses correspondientes, los que se le girarán de inmediato al acreedor gestionante.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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