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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 710
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 710
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Artículo 710
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710

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 710.- Personas excluidas del proceso

No podrán someterse al proceso de administración y reorganización con intervención judicial las empresas cuyos funcionarios, dueños o socios hayan incurrido en culpa grave o dolo, con el fin de someterse a dicho proceso.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)

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