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ARTÍCULO 523.- Facultades procedimentales del
presidente. (Derogado por el
artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727
de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
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