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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 174
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Artículo 174 -BIS    (No vigente*)
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174

ARTÍCULO 174 bis.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7481 de 21 de marzo de 1995)

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