119
Sección
segunda
Procuraduría
General de la República y Patronato Nacional de la Infancia
ARTÍCULO 119.- (Derogado por el artículo 219, inciso
5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar
este numeral)
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