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ARTÍCULO 78.- Órgano que resuelve y
recursos.(Derogado por el artículo
75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de
diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
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