LIBRO IV
Actividad
judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 819.- Casos que comprende:
Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no
contenciosa los siguientes casos:
1) El depósito de
personas.
2) Oposiciones al
matrimonio.
3) Divorcio y separación
por mutuo consentimiento.
4) Salvaguardia para la
igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
5) Tutela.
6) Ausencia y muerte
presunta.
7) Enajenación, hipoteca
o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de
interdicción.
8) Extinción del
usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo en cuanto a esta que se trate
de la resolución del derecho de constituyente.
9) Deslinde y
amojonamiento.
10) Pago por
consignación.
11) Informaciones para
perpetua memoria.
12) Sucesiones.
13) Cualesquiera otras
que expresamente indique la ley.
(Así reformado por el artículo 31 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016. Anteriormente este
numeral había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil,
N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 796 al 819)