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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 919
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 919
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Artículo 919
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919

ARTÍCULO 919.- Notificación del emplazamiento.

El emplazamiento será notificado a los herederos y legatarios cuyos nombres y dirección consten en el expediente. Aquél comenzará a correr el día siguiente a la última notificación, si ésta se hubiere practicado después de publicado el edicto de citación.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 896 al 919)

 

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