916
ARTÍCULO 916.-
Documentos que deben presentarse.
Con el escrito inicial
deberán presentarse los siguientes documentos:
1) Los indicados en los
párrafos primero y segundo del artículo 876 (*), en los casos allí
establecidos.
(* El indicado artículo es ahora el 899)
2) El testamento, si lo
hubiere, o, en su caso, indicación del lugar en el que se encuentre y la
persona que lo posea.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 893 al 916)
|