Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 916
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 916     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 916
Ir al final de los resultados
Artículo 916
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
916

ARTÍCULO 916.- Documentos que deben presentarse.

Con el escrito inicial deberán presentarse los siguientes documentos:

1) Los indicados en los párrafos primero y segundo del artículo 876 (*), en los casos allí establecidos.

(* El indicado artículo es ahora el 899)

2) El testamento, si lo hubiere, o, en su caso, indicación del lugar en el que se encuentre y la persona que lo posea.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 893 al 916)

 

 

Ir al inicio de los resultados