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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 902
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 902
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902

ARTÍCULO 902.- Deber de legalizar.

A la sucesión le será aplicable lo dicho en los artículos 748 y 749 (*).

(* Los indicados artículos son ahora el 771 y 772, respectivamente)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 879 al 902)

 

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