823
ARTÍCULO 823.- Días y
horas hábiles.
Para los asuntos no
contenciosos son hábiles todos los días y horas sin excepción.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 800 al 823)
|