Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 823
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 823     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 823
Ir al final de los resultados
Artículo 823
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
823

ARTÍCULO 823.- Días y horas hábiles.

Para los asuntos no contenciosos son hábiles todos los días y horas sin excepción.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 800 al 823)

 

Ir al inicio de los resultados