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ARTÍCULO 772.- Escrito
de legalización.
El escrito de
legalización podrá comprender el reclamo de distintos acreedores, y deberá
presentarse con una copia. En él se expresarán el nombre y los apellidos del
acreedor o acreedores, su ocupación y su vecindario, el título o causa, la
cantidad del reclamo y la preferencia, si la hubiere.
Asimismo, deberá
contener una relación sucinta de los hechos en los que se funde el reclamo, y
deberá ofrecerse la prueba correspondiente; si ésta consistiere en documentos,
serán acompañados los originales junto con dos copias de ellos. Los originales
los guardará el juez y al curador se le entregará una copia, tanto de éstos
como del escrito de legalización.
Siendo litigioso el
crédito al tiempo de abrirse el concurso, bastará para su legalización hacer
referencia al respectivo proceso.
En el caso del párrafo
anterior, tratándose de acreedores colitigantes que no tengan intereses
opuestos, deberán constituir un apoderado común. En virtud de la aceptación del
poder quedará obligado el apoderado, mientras no sea reemplazado legalmente, a
seguir el proceso concursal hasta su conclusión; y
todo lo hecho por él obligará a sus mandantes.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 749 al 772)
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