743
CAPITULO II
Convenio preventivo
ARTÍCULO 743.-
Proposición y requisitos
El deudor que se encuentrare (sic) en crisis económica y financiera o en una
situación de hecho que, según la ley, permita someterlo a ejecución colectiva,
podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado
en quiebra, en concurso civil ni se esté tramitando un procedimiento de
administración y reorganización con intervención judicial.
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 743 es ahora 766)
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