728
ARTÍCULO 728.- Lista de
acreedores
Transcurrido el plazo
para hacer valer derechos, el juzgado tendrá como acreedores del proceso a
quienes no fueron impugnados en la oportunidad indicada en el artículo anterior.
Los objetados, se incorporarán a esa lista, si resultaren victoriosos. De igual
manera se procederá con los no incluidos en la lista del deudor, apersonados
después del emplazamiento y que fueren admitidos.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
|