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ARTÍCULO 727.-
Verificación de los créditos
Los acreedores que
constan en la lista suministrada por el deudor no están obligados a legalizar
su crédito; pero, si se apersonaren, deberán presentar los títulos que amparen
su derecho.
Dentro de los quince
días posteriores a la aceptación del cargo, el interventor rendirá un informe
detallado de los pasivos de la empresa.
Los acreedores que no
aparezcan en la lista suministrada por el deudor, deberán reclamar su derecho a
que se les tenga como tales y presentar observaciones al plan, dentro del plazo
indicado en el párrafo 3 inciso 8) del artículo 719. En este caso, se oirá por
tres días al interventor y al deudor o a su representante y, recibidas las
pruebas que se hayan ofrecido se resolverá lo que corresponda. El trámite de la
verificación, en cuanto a estos acreedores y a los objetados por el
interventor, se efectuará incidentalmente y no obstaculizará el curso del
proceso de discusión y aprobación del plan de salvamento.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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