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ARTÍCULO 720.-
Requisitos y nombramiento del interventor
Para escoger al
interventor, en cada caso, se tomarán como fundamento las siguientes reglas:
1.- Deberá ser una
persona de capacidad y honradez reconocidas y representar, con imparcialidad,
los intereses de los acreedores y los del deudor.
2.- No podrá ser
pariente, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, del juez ni de
los representantes de la empresa intervenida.
3.- Se seleccionará de
la lista que haya levantado la oficina correspondiente de la Corte Suprema de
Justicia. Se considerará el giro ordinario de la empresa, con el fin de que el
interventor sea una persona especializada en la rama respectiva. De existir
varias personas calificadas, se seleccionará atendiendo rigurosamente a su
turno dentro de la lista.
El nombrado deberá
aceptar el cargo dentro de un plazo de tres días y se librará una certificación
que acredite su personalidad, que deberá ser inscrita en el Registro Público.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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