645
ARTÍCULO 645.-
Bienes en especie o en poder del acreedor.
Cuando la
ejecución tenga por objeto determinados bienes en especie, se embargarán
éstos, así como otros bienes del deudor, hasta el diez por ciento
del valor de los primeros, para responder a las costas.
Cuando los bienes por
embargar se hallen en poder del acreedor, por cualquier título
legítimo, no será necesario el secuestro, y aquél
quedará de hecho constituido en depositario judicial de dichos bienes.
|