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ARTÍCULO 623.-
Suspensión del procedimiento.
Si interpuesto el
recurso de revisión, y en cualquiera de sus trámites, se
suscitaren cuestiones cuya decisión, determinante de la procedencia de
aquél, competa a los tribunales penales, se suspenderá el
procedimiento en la sala, hasta que el proceso penal se resuelva por sentencia
firme.
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