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ARTÍCULO 604.-
Ampliación del recurso.
Dentro de los cinco
días siguientes al de la notificación del auto que admite el recurso,
la parte que lo haya interpuesto en cuanto al fondo, podrá invocar otros
motivos y citar otras leyes diferentes de las que hubiere señalado como
infringidas al interponerlo. Se podrá también ampliar, en cuanto
al fondo, el recurso que se hubiere interpuesto tan sólo por motivo de
nulidad procesal.
Pero en los recursos
fundados en una nulidad de esta última clase, no podrá alegarse
ninguna distinta de las consignadas en el escrito en el que se hubiere
establecido el recurso.
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