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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 604
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 604
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Artículo 604
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ARTÍCULO 604.- Ampliación del recurso.

Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto que admite el recurso, la parte que lo haya interpuesto en cuanto al fondo, podrá invocar otros motivos y citar otras leyes diferentes de las que hubiere señalado como infringidas al interponerlo. Se podrá también ampliar, en cuanto al fondo, el recurso que se hubiere interpuesto tan sólo por motivo de nulidad procesal.

Pero en los recursos fundados en una nulidad de esta última clase, no podrá alegarse ninguna distinta de las consignadas en el escrito en el que se hubiere establecido el recurso.

 

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