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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 596
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 596
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Artículo 596
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596

ARTÍCULO 596.- Presentación, plazo y requisitos.

El recurso deberá interponerse directamente ante la sala de casación correspondiente, dentro del plazo de quince días. Deberá indicarse el tipo de proceso, el nombre de las partes, la hora y la fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta.

Contendrá, además, mención de la ley o leyes infringidas, y expresará con claridad y precisión en qué consiste la infracción, sin que el recurso deje de ser atendible porque no se indique concretamente el párrafo o el inciso del artículo infringido, cuando éste tuviere varios párrafos o incisos, o porque en la indicación del artículo violado haya un error material, si en cualquiera de esos casos, del contexto del recurso se desprendiere claramente cuál es la disposición infringida.

 

 

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