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ARTÍCULO 596.-
Presentación, plazo y requisitos.
El recurso deberá
interponerse directamente ante la sala de casación correspondiente,
dentro del plazo de quince días. Deberá indicarse el tipo de
proceso, el nombre de las partes, la hora y la fecha de la resolución
recurrida y la naturaleza de ésta.
Contendrá,
además, mención de la ley o leyes infringidas, y expresará
con claridad y precisión en qué consiste la infracción,
sin que el recurso deje de ser atendible porque no se indique concretamente el
párrafo o el inciso del artículo infringido, cuando éste
tuviere varios párrafos o incisos, o porque en la indicación del
artículo violado haya un error material, si en cualquiera de esos casos,
del contexto del recurso se desprendiere claramente cuál es la
disposición infringida.
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