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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 582
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 582
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Artículo 582
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582

ARTÍCULO 582.- Recursos contra las resoluciones del tribunal de alzada.

Contra los autos que durante la tramitación dicte el tribunal de alzada, y contra aquellos en los que los que se resuelvan incidentes promovidos ante él, se podrá pedir revocatoria al mismo tribunal dentro de tercero día, salvo que la ley negare expresamente ese recurso. En cuanto a las providencias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 553. El escrito en que se formule el recurso contendrá, necesariamente, los motivos en que se fundamenta, sin lo cual será rechazado de plano.

Contra los autos que ordenen prueba para mejor proveer y las demás resoluciones que dicte el tribunal de alzada no se dará recurso alguno, salvo el de casación, cuando legalmente proceda.

 

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