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ARTÍCULO 582.-
Recursos contra las resoluciones del tribunal de alzada.
Contra los autos que
durante la tramitación dicte el tribunal de alzada, y contra aquellos en
los que los que se resuelvan incidentes promovidos ante él, se
podrá pedir revocatoria al mismo tribunal dentro de tercero día,
salvo que la ley negare expresamente ese recurso. En cuanto a las providencias,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 553. El escrito en que se
formule el recurso contendrá, necesariamente, los motivos en que se
fundamenta, sin lo cual será rechazado de plano.
Contra los autos que
ordenen prueba para mejor proveer y las demás resoluciones que dicte el
tribunal de alzada no se dará recurso alguno, salvo el de
casación, cuando legalmente proceda.
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