562
ARTÍCULO 562.-
Apelación adhesiva.
El apelado vencido en
parte de sus pretensiones podrá adherirse al recurso formulado por la
contraria, en cuanto a los extremos de la resolución que le sean
desfavorables. La apelación adhesiva deberá presentarse ante el
superior, dentro del emplazamiento otorgado por el juzgador de primera
instancia. Será inadmisible la adhesión si la parte hubiere
apelado y este recurso le hubiere sido rechazado en primera instancia o
declarado desierto.
El derecho establecido
en esta disposición será extensivo a los terceros intervinientes.
|