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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 562
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 562
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Artículo 562
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ARTÍCULO 562.- Apelación adhesiva.

El apelado vencido en parte de sus pretensiones podrá adherirse al recurso formulado por la contraria, en cuanto a los extremos de la resolución que le sean desfavorables. La apelación adhesiva deberá presentarse ante el superior, dentro del emplazamiento otorgado por el juzgador de primera instancia. Será inadmisible la adhesión si la parte hubiere apelado y este recurso le hubiere sido rechazado en primera instancia o declarado desierto.

El derecho establecido en esta disposición será extensivo a los terceros intervinientes.

 

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