ARTÍCULO 561.- Interés
para apelar.
Podrá apelar la parte a
la que le haya sido desfavorable la resolución, y también podrán hacerlo los
terceros cuando ésta les cause perjuicio y no esté firme.
Si apelare un tercero,
el juez concederá audiencia por veinticuatro horas a las partes, dentro de la
cual cualquiera de ellas podrá pedir que el tercero garantice, a satisfacción
del juez, la indemnización a que puede haber lugar, para el caso de que la
resolución fuere confirmada; si mediara solicitud en ese sentido, el juez
ordenará la prestación de la garantía dentro de tres días; si no se rindiere,
el recurso no será admisible. La resolución en la que se ordene la prestación
de la garantía no tendrá recurso alguno. Si se rindiere la garantía y no se
obtuviere la revocatoria o modificación de la resolución recurrida, se hará
efectiva dicha garantía a favor de quien la hubiere pedido.
Podrá recurrir, en
nombre de la parte, el abogado que no tenga poder, y que le hubiere autenticado
algún escrito en el proceso, si en el mismo escrito afirmare que esa parte se
halla ausente o imposibilitada de firmar.
En ese caso, el recurso
se tendrá por legalmente interpuesto, si el cliente ratificare la apelación
dentro de tercero día, después de que aquél en que fue presentada.
En casos de litisconsorcio necesario, si sólo un litisconsorte apelare,
el juez prevendrá a los otros que, dentro del plazo de tres días, manifiesten
si mantienen el recurso. * De no ser así,
la apelación será inadmisible.
* (Mediante resolución de la Sala Constitucional
Nº 461 del 28 de enero de 1993, se declaró que la última
frase del párrafo final de este artículo es inconstitucional “en cuanto
sanciona con la inadmisibilidad la apelación cuando los litisconsortes no
manifiestan si mantienen el recurso”.)