559
CAPITULO III
Recurso de apelación
ARTÍCULO 559.-
Procedencia, plazos y requisitos.
Los autos, las
sentencias y los autos con carácter de sentencia tendrán recurso
de apelación; el plazo para interponerlo, en cuanto a los autos,
será de tres días, como se dispone en el artículo 558; en
cuanto a las sentencias y autos con carácter de sentencia, el plazo
será de cinco días, salvo que se establezca un plazo distinto.
El recurso se
interpondrá ante el juez que hubiere dictado la resolución.
Tratándose de
autos, el escrito en el que se formule contendrá, necesariamente, los
motivos en los que se fundamenta, sin lo cual será rechazado de plano.
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