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ARTÍCULO 545.-
Procedimiento y sentencia.
La contestación,
las excepciones, los recursos y el régimen probatorio, se regirán
por lo dispuesto para el proceso abreviado, el cual será de conocimiento
de los juzgados civiles, cualquiera que sea su cuantía.
Si en la sentencia se
declarara disuelta la sociedad, se ordenará su liquidación, la
inscripción de la ejecutoria en el Registro Mercantil, y se
publicará su parte dispositiva en el Boletín Judicial y en uno de
los periódicos de circulación nacional.
La liquidación se
hará conforme con lo dispuesto en el Código de Comercio.
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