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ARTÍCULO 543.-
Demanda.
La demanda deberá
reunir los requisitos establecidos en los artículos 290 y 292. Si la
sociedad es colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada, se
expresarán los nombres de los demás socios; si fuera en comandita
por acciones, deberá indicarse el nombre de los socios gestores y el de
quienes ejerzan la vigilancia de la administración; y si fuere una
sociedad anónima, se expresará el nombre de su representante
legal.
Deberá
acompañarse copia de los documentos de constitución de la
sociedad y sus reformas, certificación de su inscripción en el
Registro Mercantil, y de su representación, y la prueba de la calidad de
socio del demandante.
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