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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 543
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 543
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Artículo 543
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543

ARTÍCULO 543.- Demanda.

La demanda deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 290 y 292. Si la sociedad es colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada, se expresarán los nombres de los demás socios; si fuera en comandita por acciones, deberá indicarse el nombre de los socios gestores y el de quienes ejerzan la vigilancia de la administración; y si fuere una sociedad anónima, se expresará el nombre de su representante legal.

Deberá acompañarse copia de los documentos de constitución de la sociedad y sus reformas, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y de su representación, y la prueba de la calidad de socio del demandante.

 

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