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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 499
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 499
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Artículo 499
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499

ARTÍCULO 499.- Actuación de los terceros en el proceso principal.

Desde que se presente la tercería en forma legal, los terceros tendrán intervención en todo lo referente a aseguramiento y venta de bienes.

Si el proceso principal terminare por desistimiento del ejecutante, por pago, o por haberse acogido alguna excepción opuesta por el ejecutado, o por cualquier otro motivo, no terminarán las tercerías de distribución iniciadas. En este caso, si es una sola la tercería, se considerará al tercerista como ejecutante, y si hubiere dos o más, lo será el tercerista más antiguo, y se continuará el proceso.

 

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