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ARTÍCULO 499.-
Actuación de los terceros en el proceso principal.
Desde que se presente la
tercería en forma legal, los terceros tendrán intervención
en todo lo referente a aseguramiento y venta de bienes.
Si el proceso principal
terminare por desistimiento del ejecutante, por pago, o por haberse acogido
alguna excepción opuesta por el ejecutado, o por cualquier otro motivo,
no terminarán las tercerías de distribución iniciadas. En
este caso, si es una sola la tercería, se considerará al
tercerista como ejecutante, y si hubiere dos o más, lo será el
tercerista más antiguo, y se continuará el proceso.
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