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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 498
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 498
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Artículo 498
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498

ARTÍCULO 498.- Tercería denegada.

El proceso ordinario o abreviado que se establezca, según el caso, para hacer prosperar una tercería rechazada de plano o denegada, no suspenderá el curso del proceso principal.

 

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