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Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 497
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Artículo 497
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Ficha de la Norma
Ley : 7130 (956 artículos) (3 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7130 del 16/08/1989
Código Procesal Civil
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
10 de 17
Normativa - Ley 7130 - Articulo 497
Artículo 497
Versión del artículo: 1 de 2
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497
ARTÍCULO 497.- Caducidad.
Es aplicable a las tercerías lo dispuesto en el artículo 485.