493
ARTÍCULO 493.-
Sueldos, pensiones o rentas.
Si el embargo se hubiere
hecho en sueldos, pensiones o rentas, aun después de la sentencia
definitiva en favor del ejecutante, los terceros acreedores que también
hayan obtenido sentencia definitiva podrán presentar tercería,
para el efecto de que los sueldos, pensiones o rentas no devengados se distribuyan
entre ellos, según sus respectivos créditos.
|