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ARTÍCULO 460.-
Gastos, daños y perjuicios.
En el auto de
emplazamiento el juzgador fijará, en forma prudencial, la suma que el
actor deberá depositar para los gastos de la diligencia de
recepción de la prueba. Si por falta de ese depósito no pudiere
celebrarse la mencionada diligencia, se resolverá el interdicto sin
más trámite.
La liquidación y
la prueba de los daños y perjuicios que mande indemnizar la sentencia,
se harán una vez ejecutada ésta en lo principal, y por los
trámites previstos para la ejecución de sentencia.
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