457
Sección cuarta
Interdictos
Subsección primera
Disposiciones generales
ARTÍCULO 457.-
Naturaleza del proceso interdictal.
Los interdictos
sólo procederán respecto de bienes inmuebles, y de ninguna manera
afectarán las cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sobre
las cuales no se admitirá discusión alguna.
Los interdictos son: de
amparo de posesión, de restitución, de reposición de
mojones, de suspensión de obra nueva y de derribo.
Cuando se haya
establecido equivocadamente un interdicto por otro, o todos a la vez, el juez,
con vista de la situación de hecho que se demuestre, declarará
con lugar el que proceda.
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