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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 390
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 390
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Artículo 390
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390

ARTÍCULO 390.- Cotejo de la fotocopia.

Si la parte a quien perjudique el documento reproducido en la fotocopia impugnare la exactitud de la reproducción, deberá verificarse el cotejo con el original, si fuere posible, y, no siendo así, se tendrá en cuenta el resultado de las demás pruebas.

Lo dicho en este artículo se aplicará a los dibujos, las fotocopias, las pinturas, los croquis, los planos, los mapas y los documentos semejantes.

 

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