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ARTÍCULO 390.-
Cotejo de la fotocopia.
Si la parte a quien
perjudique el documento reproducido en la fotocopia impugnare la exactitud de
la reproducción, deberá verificarse el cotejo con el original, si
fuere posible, y, no siendo así, se tendrá en cuenta el resultado
de las demás pruebas.
Lo dicho en este
artículo se aplicará a los dibujos, las fotocopias, las pinturas,
los croquis, los planos, los mapas y los documentos semejantes.
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