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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 386
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 386
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Artículo 386
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386

ARTÍCULO 386.- Documento firmado a ruego.

Los documentos firmados por una persona a ruego de otra, y por dos testigos más, hacen plena prueba, si los tres firmantes reconocen su firma y testifican el hecho de haber presenciado el otorgamiento.

 

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