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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 383
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 383
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Artículo 383
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383

ARTÍCULO 383.- Documento privado en poder de la parte.

El documento privado no prueba contra el que lo escribió y firmó, si siempre ha permanecido en su poder.

 

 

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