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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 381
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 381
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ARTÍCULO 381.- Documentos relativos a convenciones comerciales.

El principio de que los documentos privados no dan fe de su fecha con respecto a terceros no se aplicará a documentos en los que se hagan constar convenciones u operaciones comerciales.

 

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