343
ARTÍCULO 343.-
Señalamiento y prevención
El juez
señalará el día y la hora en que hayan de comparecer las partes,
y prevendrá al que haya de ser interrogado que, si no compareciere sin
tener justa causa que se lo impida, podrá ser tenido por confeso. El
señalamiento deberá serle notificado, por lo menos, con tres
días de anticipación.
(Así
reformado por el artículo 19, inciso e), de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, ley No.7637 de 21 de octubre de 1996)
|