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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 343
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 343
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Artículo 343
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ARTÍCULO 343.- Señalamiento y prevención

El juez señalará el día y la hora en que hayan de comparecer las partes, y prevendrá al que haya de ser interrogado que, si no compareciere sin tener justa causa que se lo impida, podrá ser tenido por confeso. El señalamiento deberá serle notificado, por lo menos, con tres días de anticipación.

(Así reformado por el artículo 19, inciso e), de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, ley  No.7637 de 21 de octubre de 1996)

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