338
Subsección segunda
Confesión
ARTÍCULO 338.-
Plena prueba.
La confesión
judicial prueba plenamente contra quien la hace.
Para que haya
confesión es necesario que la declaración verse sobre hechos
personales contrarios a los intereses del confesante y favorables al
adversario.
No vale como
confesión la admisión de hechos relativos a derechos
indisponibles.
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