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ARTÍCULO 323.-
Indemnización a la parte contraria y multa.
El litigante a quien se
le hubiere concedido el plazo extraordinario, que no ejecute la prueba
propuesta o que, una vez evacuada, resulte en definitiva inconducente y
así se califique, será condenado en la sentencia si hubiere
habido malicia, a pagar a su contrario una indemnización de diez mil
colones y cinco días multa, aplicables a los fondos de educación.
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