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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 301
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 301
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Artículo 301
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301

ARTÍCULO 301.- Validez de las medidas precautorias.

La declaración de incompetencia no producirá nulidad de las medidas precautorias; tratándose de embargo, una vez firme la declaratoria de incompetencia, se pondrá la cosa embargada a la orden del juez competente.

 

 

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