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CAPITULO IX
Formas anormales de finalizar el proceso
Sección primera
Desistimiento en primera instancia
ARTÍCULO 204.-
Desistimiento de la demanda.
Se puede desistir de la
demanda.
Tratándose del
proceso ordinario, si se hiciere después de la contestación, se
necesitará que el desistimiento sea aceptado por la parte contraria. Si
se hiciere unilateralmente, se dará audiencia a la parte contraria por
tres días, bajo el apercibimiento de tenerlo por aceptado si guardare
silencio.
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