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ARTÍCULO 199.-
Procedimiento.
La nulidad se
reclamará en vía incidental.
La de resoluciones
deberá alegarse al interponerse el recurso que quepa contra ellas.
Cuando la nulidad se
refiera únicamente a actuaciones y resoluciones de un tribunal superior,
o comprenda las de éste y de tribunales inferiores, para su
trámite y resolución será competente el mencionado
tribunal superior.
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