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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 199
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 199
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Artículo 199
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199

ARTÍCULO 199.- Procedimiento.

La nulidad se reclamará en vía incidental.

La de resoluciones deberá alegarse al interponerse el recurso que quepa contra ellas.

Cuando la nulidad se refiera únicamente a actuaciones y resoluciones de un tribunal superior, o comprenda las de éste y de tribunales inferiores, para su trámite y resolución será competente el mencionado tribunal superior.

 

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