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ARTÍCULO 193.-
Facultades de los secretarios.
Los secretarios de los
tribunales podrán librar suplicatorios, exhortos y mandamientos, salvo
que el despacho hubiere de dirigirse a miembros de los otros Poderes del
Estado, o a autoridades del exterior, costarricenses o extranjeras, o a
embajadas, o consulados acreditados en la República.
También
podrán expedir comunicaciones y mandamientos de embargo.
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