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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 170
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Artículo 170
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170

ARTÍCULO 170.- Voto conforme de toda conformidad.

Para que haya resolución es necesario el voto conforme de toda conformidad de la mayoría absoluta de todos los miembros del tribunal.

 

 

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