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ARTÍCULO 164.-
Sentencias penales.
Las sentencias firmes de
los tribunales penales producen cosa juzgada material para o contra toda
persona, indistintamente y de una manera absoluta, cuando decidan:
1) Si la persona a quien
se le imputan hechos que constituyen una infracción penal, es o no el
autor de ellos.
2) Si esos hechos le son
imputables desde el punto de vista de la ley penal.
3) Si ellos presentan
los caracteres requeridos para la aplicación de tal o cual
disposición de aquella ley.
Los demás pronunciamientos
de una sentencia dada por un tribunal penal, que no se encuentren comprendidos
en uno de los tres incisos anteriores, no producirán cosa juzgada
material, ante un tribunal civil, a menos que en el proceso penal hubiera
intervenido el damnificado.
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