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ARTÍCULO 128.-
Competencia.
Cuando los procesos se
tramiten ante jueces o tribunales distintos, conocerá de la
acumulación aquél ante el cual se tramite el proceso más
antiguo; esta antigüedad se determinará por la fecha de la
resolución que cursa la demanda. Si los procesos penden ante jueces de
diversa jerarquía, conocerá de la acumulación el de mayor
jerarquía. Es el juez del proceso más antiguo o, en su caso, el
de mayor jerarquía, el competente para conocer de los procesos
acumulados.
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