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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

ARTÍCULO 112.- Intervención adhesiva.

Un tercero podrá intervenir en un proceso sin alegar derecho alguno, sólo con el fin de coadyuvar a la victoria de una parte, por tener un interés jurídico en ese resultado. El interviniente tomará el proceso en el estado en que se encuentre.

 

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