Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 99
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 99     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 99
Ir al final de los resultados
Artículo 99
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
99

ARTÍCULO 99.- Congruencias.

La sentencia se dictará dentro de los límites establecidos en la demanda. Es prohibido para el juez pronunciarse sobre cuestiones no debatidas respecto de las cuales la ley exige la iniciativa de la parte.

 

Ir al inicio de los resultados