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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

ARTÍCULO 98.- Deberes del juez.

Son deberes del juez:

1) Dirigir el proceso y velar por su rápida solución.

2) Asegurar a las partes igualdad de tratamiento.

3) Sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la lealtad, la probidad y la buena fe, lo mismo que sancionar el fraude procesal.

4) En cuanto a las pruebas, deberá ejercer los poderes que se le confieren, a fin de verificar las afirmaciones hechas por las partes.

5) Guardar silencio sobre las resoluciones que se dicten: Este deber es extensivo a los empleados judiciales.

6) Dictar las resoluciones dentro de los plazos legales.

7) Los demás que establece la ley.

 

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