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ARTÍCULO 98.-
Deberes del juez.
Son deberes del juez:
1) Dirigir el proceso y
velar por su rápida solución.
2) Asegurar a las partes
igualdad de tratamiento.
3) Sancionar cualquier
acto contrario a la dignidad de la justicia, la lealtad, la probidad y la buena
fe, lo mismo que sancionar el fraude procesal.
4) En cuanto a las
pruebas, deberá ejercer los poderes que se le confieren, a fin de verificar
las afirmaciones hechas por las partes.
5) Guardar silencio
sobre las resoluciones que se dicten: Este deber es extensivo a los empleados
judiciales.
6) Dictar las
resoluciones dentro de los plazos legales.
7) Los demás que
establece la ley.
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